Se trata de una autorización temporal que concede la autoridad colombiana competente al personal de salud extranjero para ejercer una ocupación o profesión en el país, en el marco de misiones científicas o de prestación de servicios de salud con carácter humanitario, social o investigativo. Estos permisos se encuentran establecidos en el artículo 18 de la Ley 1164 de 2007 y el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir están previstos en el Decreto 4192 de 2010, artículos 21 al 23.
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