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Permiso transitorio a misiones médicas extranjeras

Se trata de una autorización temporal que concede la autoridad colombiana competente al personal de salud extranjero para ejercer una ocupación o profesión en el país, en el marco de misiones científicas o de prestación de servicios de salud con carácter humanitario, social o investigativo. Estos permisos se encuentran establecidos en el artículo 18 de la Ley 1164 de 2007 y el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir están previstos en el Decreto 4192 de 2010, artículos 21 al 23.

Consulte AQUÍ el ABECÉ del Ministerio de Educación Nacional

CIRCULAR 024 DE 2018, del Ministerio de Salud y Protección Social

Requisitos del profesional

Hoja de vida con soportes, del o los profesionales de la salud, que participarán en la misión.
Copia al 100% del pasaporte del o los profesionales, que estarán en la misión.
Copia al 100% de la licencia médica del país de origen, del o los profesionales de salud.

Información

    1. El Colegio Médico Colombiano, es la entidad encargada de recepcionar las solicitudes para tramitar los Permisos Transitorios para Expediciones Médicas Extranjeras, desde Noviembre de 2015.
    2. Este permiso transitorio es única y exclusivamente para profesionales extranjeros, que ingresan para participar en jornadas o campañas de salud dirigidas a la población vulnerable del país, por un periodo de tiempo limitado.

Requisitos de la solicitud para el permiso transitorio

  • Radicado: Por la organización promotora o responsable de la misión,
  • Objeto: Es decir, los fines de la misión científica de prestación de servicios con carácter humanitario, social o investigativo,
  • Población: La solicitud debe indicar la población que se va a atender en la misión médica,
  • Fechas: Mencionar el día, mes y año tanto de inicio como el fin de la misión, siendo el periodo de 6 meses prorrogables por otros seis más,
  • Actividades: Indicar las labores que realizarán los profesionales extranjeros en la misión médica,
  • Declaración bajo juramento: Del uso de medicamentos, procedimientos y dispositivos médicos, debidamente autorizados por las autoridades colombianas correspondientes,
  • Intervenciones: En caso de que se trate de actividades o intervenciones que requieran realizar, en o con el apoyo de una IPS, se deberá indicar el nombre de la misma, y anexar carta en la cual su representante legal asuma dicho compromiso, y el de atender las eventuales consecuencias en la salud de los pacientes atendidos en el desarrollo de la misión,
  • Autorización: Autorización para ejercer la profesión en el país de origen o donde obtuvo el título,
  • ReTHUS: El profesional no esté autorizado para ejercer su profesión en Colombia o no ha sido convalidado,
  • Manifestación: Clara y justificada de la INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SALUD, que apoya y en donde se realizará la misión médica, señalando las razones por las cuales no se acudió a personal autorizado para ejercer en el territorio colombiano (este punto deberá ser dirimido evaluando de manera conjunta e integral los documentos que se allegaron con la solicitud)
  • Pago: Manifestación sobre la realización del desembolso al personal extranjero, que participe en la misión, es decir, si se realizará en dinero o en especie.

Nota:

  • La solicitud, con la documentación completa, se deberá presentar con un plazo mínimo de veinte (20) días hábiles de anticipación al inicio de la misión, de lo contrario podrá ser devuelta sin el respectivo trámite.
  • Debe acercarse a las oficinas del Colegio Médico Colombiano, con la solicitud del permiso transitorio en físico, para que sea debidamente radicada por nosotros.
  • Recuerde nuestro horario de atención al público, es de lunes a viernes desde las 07:30 am hasta las 04:00 pm, en jornada continua. No se atiende fines de semana y festivos.
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